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LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

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Nuestras relaciones laborales se fundamentan mediante un contrato de trabajo, documento escrito con un modelo legalmente establecido donde se recoge los datos de la empresa y del trabajador así como datos necesarios de la prestación laboral, todo ello es lo que se conoce como elementos esenciales del contrato de trabajo.

Esencial viene definido en su acepción segunda del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como algo  Sustancial, principal, notable, por tanto en cuanto al contrato de trabajo son aspectos sustanciales que deben estar presentes en el documento escrito que se firma entre las partes.

En el Derecho Español está obligación viene recogida en el RD 1659/1998 de 24 de julio que modifica el artículo 8 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores artículo que trata sobre la forma del contrato , y esta norma deriva de la incorporación a nuestra legislación de la Directiva 91/533/CEE, de 14 de octubre, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

Como principal elemento tenemos la DURACIÓN  del contrato de trabajo, siendo obligatoria esta información cuando la duración del contrato sea SUPERIOR A CUATRO SEMANAS, cabe recordar que a parte de los contratos que el Estatuto exige que sean por escrito por sus características art. 8.2 ET , la norma indica que deberán realizarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Quedan excluidos según artículo 1.2 del RD 1659/1998 las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar, y de los penados en las instituciones penitenciarias.

La información sobre los elementos esenciales del contrato deberá ser por escrito, salvo que ya se encuentren recogidos en el documento que se firma entre las partes.

QUE SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

El artículo 2 del Real Decreto 1659/1998 nos incluye una lista, no cerrada, ya que nos indica al menos incluirá los siguientes elementos

a)La identidad de las partes del contrato de trabajo.

b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

d) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

g) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.

h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

3. La información sobre los extremos a que se refieren los párrafos e), f), g) y h) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente

Como vemos de la lectura de los puntos los elementos que se recogen son vitales para que las partes conozcan los aspectos que regulan su relación laboral, normas sobre las que la misma se basa y desde mi punto de vista estos aspectos son también de necesario conocimiento para acciones que se puedan derivar de la relación laboral como son actuaciones frente a despidos, sanciones, u otros actos que se pueden suceder en el camino de una relación laboral. 

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN SI EL TRABAJO ES EN EL EXTRANJERO.

El RD 1659/1998 en su su artículo 3 nos añade mayor información si la prestación la vamos a realizar en el extranjero.

a) La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.

b) La moneda en que se pagará el salario.

c) Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.

d) En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

2. La información sobre los extremos a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en caso de que la duración del trabajo en el extranjero no rebase las cuatro semanas.

Modificación de información, modelos y plazos.

Recoge el citado Real Decreto que las modificaciones de las informaciones que se entregan al trabajador deberán ser entregadas por escrito, salvo que no vengan ya recogidas en norma o convenio colectivo. Artículo 4.

El artículo 5 nos informa de la forma escrita de la comunicación, diferenciando si la misma ya se incluye en el contrato escrito o no.

En el caso de no encontrarse la información presente en el contrato escrito el empresario optará por:

a) Una declaración escrita firmada por el empresario, o

b) Uno o más documentos escritos siempre que alguno de dichos documentos incluya al menos el conjunto de los extremos a que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.2 del  Real Decreto.

En cuanto a los plazos para remitir la información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo nos debemos remitir al artículo 6 del Real Decreto donde se recoge la siguiente información:

1. La información general a que se refiere el artículo 2 deberá ser facilitada por el empresario al trabajador en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

2. La información adicional a que se refiere el artículo 3 deberá ser facilitada por el empresario al trabajador antes de su partida al extranjero.

3. La información sobre las modificaciones a que se refiere el artículo 4 deberá ser entregada por el empresario al trabajador en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la modificación sea efectiva.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información al trabajador antes de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Es importante que a la hora de tener delante nuestro contrato de trabajo observemos que la información que contiene es la que marca la normativa y si en alguno de los puntos surgieran dudas, debemos consultarlas con la persona responsable de estos temas en la empresa.

Me gustaría recibir tu opinión sobre este tema y si el mismo ha sido de tú interés.

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