
imagen de Alexa Fotos en Pixabay
Hace mucho tiempo que no pasaba por mi blog, la primera sensación es la de acudir a la casa de verano, y empezar a quitar esas sábanas empolvadas que cubren los muebles y ver que siguen igual, pues está ha sido mi primera sensación al volver al blog. Así que vamos a escribir.
(nota, este post se ha continuado posteiormente a la situación de pandemia por la crisis del COVID 19)
Estamos en tiempos, que resuenan constantemente las palabras, protocolo de acoso y plan de igualdad, sobre todo desde la publicación el año pasado del Real Decreto Ley 6/2019, que desarrollaba entre otros temas de igualdad de hombres y mujeres, el área de los planes de igualdad.
Si bien, hace tiempo que el tema del acoso, lo teníamos ya presente, por una parte tenemos una serie de artículos, el 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, donde ya habla de derechos de los/las trabajadores/as, de las obligaciones de la empresa en materia de Prl y del Plan de Prevención y por otra parte la Ley de Igualdad 3/2007, ya contenía en su artículo 48, que la empresa debe tener medidas para evitar las situaciones de acoso, por tanto hace la friolera de 25 y 13 años que teníamos medidas para poner en marcha, pero ahora parece que las mismas toman mayor impulso para alegría de todas las personas que creemos en estos temas.
El pasado 21 de junio 2019, por parte de la OIT se ha aprobado el CONVENIO 190 sobre Violencia y Acoso, este convenio está próximo a ratificarse por España, lo que incorporará una nueva perpesctiva del Acoso y violencia en el trabajo.
Por mi parte, me parece muy importante todo él en su conjunto y de destacar algunos artículos, me gustaría destacar los siguientes.
En el artículo 1 en las definiciones, destacar que las prácticas inaceptables, con que se sucedan una vez, ya pueden ser consideradas de acoso, no es necesario que las mismas sean reiteradas.
Sobre este tema, ciberacoso recomiendo un excelente trabajo del blog de Antonio Fernández en su blog AFLabor, donde ha tratado recientemente este tema del Ciber Acoso y el Convenio 190 de la OIT . Ciber Acoso.
Señalar que las nociones de entorno laboral, que delimita el Convenio, son amplias, tal como se recoge en el artículo 3.
Artículo 3
- El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
- b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
- c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
- d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
- e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
- f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Continua la norma con un grupo de artículos del 4 al 6, del Título III donde nos econtramos unos PRINCIPIO FUNDAMENTALES, es decir las lineas base que deben abordar Estados, agentes sociales y personas trabajadoras para trabajar en post de la erradicación de la violencia y acoso en el trabajo en las barreras y medidas que generen protección y herramientas de denuncia.
El apartado IV Protección y Prevención, acoge el grupo del artículo del 7 al 9, es evidente, que nada hacemos con tener la norma, si esta no conlleva una protección y una prevención para evitar que el daño se produzca.
En este sentido el artículo 9 nos lleva a lo que es la prevención de riesgos laborales y que siendo basicamente el riesgo de acoso un riesgo psicosocial, este debe ser evaluado y dotado de magnitudes de protección como el resto de riesgos, aspectos ya recogidos en nuestra Ley de Prevención 31/1995, si bien de forma más directa contamos en la Ley de Igualdad Ley 3/2007, el artículo 48, que recoge el tema del Acoso.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
Ley Orgánica 3/2007
- Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. - Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Por tanto, debemos ser conscientes, que en tanto nuestro Estado ratifique el Convenio 190, la obligación de tener protocolos de acoso en las empresas, ya la tenemos en nuestra normativa, y no vinculada como los planes de igualdad a un determinado número de plantilla, sino que cualquier empresa debe contar con estas medidas en la organización.
Para llevar a cabo estos protocolos nos puede servir de ayuda, el artículo 10 del citado Convenio 190, donde bajo el apartado V.CONTROL DE LA APLICACIÓN Y VÍAS DE RECURSO Y REPARACIÓN, en este artículo recoge los parámetros para que se realicen los protocolos y proteger a las personas que denuncian estas situaciones.
Finalizando este artículo, me gustaria señalar una de las partes que para mi es de las más importante, que es el apartado VI ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN, que se recoge en el artículo 11.
Artículo 11
Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que:
a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración;
b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y
c) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.
El por qué desde mi punto de vista es importante la orientación, formacion y sensibilización lo baso en que la base, es que construyamos entre todas las personas ambientes seguros en igualdad, que se fomenten día a dia y que tengan en cuentan todas las realidades sociales que nos vamos a encontrar en un entorno laboral, presentes y futuras, pues las personas que se incorporaran en un futuro al mundo laboral, vienen formadas y sensibilizadas en estos temas, con realidades que superan la dualidad hombres y mujeres y que queramos o no deben ser gestionadas y protegidas.
De la sexta encuenta Europea sobre las Condiciones de Trabajo de 2015, está en camino la sèptima 2020, resultados en 2021, señalo un apartado que habla del tema del acoso.
Entorno social
Este índice mide hasta qué grado los trabajadores experimentan relaciones sociales constructivas o comportamientos sociales adversos, como la intimidación y el acoso.
1.-El clima social en el trabajo es por lo general positivo, el 89 % de los trabajadores declara colaborar satisfactoriamente con sus compañeros.
2- En torno al 16 % de los trabajadores -más mujeres que hombres- se declaran expuestos a conductas sociales adversas.
Como podemos ver, el tema del acoso es actual y todos los días tenemos sentencias y casos sobre acoso y violencia en el trabajo, animo a visitar la web del Observatorio del País Vasco , donde hay mucha y útil información sobre el acoso.
Estamos en un tiempo en que enseguida tendremos los dos reglamentos sobre igualdad, ya firmados el 30 e julio, y la ley del Teletrabajo, normas que de una u otra manera tienen indicaciones con el fin de tener medidos sobre prevención del acoso y violencia en el trabajo, por tanto trabajemos y difundamos que la igualdad y las medidas de acoso deben ser gestionadas, si es con métodos colaborativos mayores resultados y teniendo en cuenta a todas las personas implicadas.
Buen verano.