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El derecho laboral irrenunciable.
Recientemente hemos visto en el documento de consulta pública sobre la Ley de reducción de jornada, que se pretende definir el derecho irrenunciable de la persona trabajadora a las desconexión fuera de su jornada de trabajo.
La irrenunciabilidad de los derechos laborales, la encontramos en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se señalan las fuentes de la relación laboral y en concreto en su apartado 3.5 donde se expresa de la siguiente manera:
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo
artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Si nos acercamos a la jurisprudencia para entender esta irrenunciabilidad, encontramos una definición en la STS 1746/2024 de 20 de marzo de 2024, nº de recurso 98/2022, el asunto que se trata en la sentencia en un conflicto colectivo sobre descanso semanal, derecho que se recoge en el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sentencia, señala en su Fundamento de Derecho Cuarto, Punto2. «Sobre la irrenunciabilidad de derechos».
En la STS 280/2023 de 18 de abril (rec 91/2021) hemos recordado las nociones clásicas sobre la irrenunciabilidad de derechos del trabajador al señalar lo siguiente: «Los trabajadores no podrán disponer
válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo». Precepto que incorpora en el Estatuto (no por primera vez dado que existen precedentes en normas anteriores) el clásico principio laboral de la irrenunciabilidad de derechos por el trabajador, con el que se pretende asegurar el efectivo disfrute de los derechos que al trabajador le reconocen las disposiciones legales y convencionales vigentes en cada momento mediante la declaración de nulidad de aquellos actos del trabajador que impliquen abdicaciones de éstos.
De lo expuesto podemos ver que los derechos contenidos en las normas laborales y convenios estatutarios de aplicación no se pueden renunciar ni será válido trato sobre los mismos.
Sobre este apartado es importante destacar que lo pactado en los Convenios Extraestatutarios no pertenecen a las fuentes de la relación laboral del articulo 3 del Estatuto de los Trabajadores y es por ello que lo pactado no goza de eficacia jurídica normativa, más allá del efecto propio de los contratos.
Entre las Sentencias que recogen este tema, encontramos la STSJ del Galicia de 29 de mayo de 2001 nº rec 4590 /1997. En su Fundamento Derecho Sexto, señala lo siguiente:
Los convenios extra estatutarios, como recuerda la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 1996 (Recurso 3.063/1995) tienen naturaleza contractual y su fuerza de obligar encuentra fundamento en los art. 1.091 y 1.254 a 1.258 del Código Civil, quedando su eficacia limitada a las partes que lo suscribieron y en los términos en ella establecidos, pues como recordara la sentencia de 17 de octubre de 1994 estos pactos carecen de valor normativo, teniéndolo sólo convencional y no integrándose en el sistema de las Fuentes del Derecho Laboral previsto en el art. 3.1 del E.T., regulándose por la normativa general del derecho común en el campo de las obligaciones…».
Ejemplos de alguno de los derechos.
En el articulo 4 del Estatuto de los Trabajadores, encontramos los derechos laborales, que se luego se desarrollan en el articulado y sirven de base para esta irrenunciabilidad de los derechos.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Derechos como vacaciones, descanso semanal, vacaciones, y otros como los de Seguridad Social, señalados en el articulo 3 de la Ley General de la Seguridad tendrán esta condición y los pactos en sus limitaciones o no disfrute no serán válidos, siendo nulos en su aplicación.
Conclusión.
La normativa laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales entre otras contienen una serie de derechos que no pueden ser renunciados para su ejercicio y es un aspecto importante ante la nuevas normativas venideras en el orden sociolaboral, como la comunicación de los elementos esenciales del contrato de trabajo, la reducción de jornada o la transparencia retributiva entre otras.


















