PERMISO RETRIBUIDO EN ELECCIONES GENERALES DEL 24 DE MAYO
El próximo 24 de mayo se celebran elecciones autonómicas y municipales en nuestro país y cuando llegan estas citas para ejercer el deber inexcusable del sufragio activo, en mi humilde experiencia como Técnico Laboral, siempre me han llegado las dudas de la Dirección o mandos intermedios de Empresa y de las propias personas ante como deben ejercer su derecho, el permiso retribuido, la retribución de ese día, etc ya sean votantes, personas elegidas para formar las mesas electorales, interventoras o apadoderadas.
Por ello tras la publicación en el BOPV (Boletín Oficial del País Vasco) del 16 de abril de 2015 de la Orden 7 de abril de 2015, me he animado a compartir lo que en ella recoge sobre las diferentes situaciones de permiso y remuneración.
Lo primero donde nos debemos fijar es en la normativa legal que nos va a regular esta situación y ella se encuentra en el art. 37.3.d del del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que dice:
- d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.