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NOVEDADES SISTEMA RED TGSS Y AUTÓNOMOS 01/01/2018

Fuente: Pixabay

 

 

Tras la reciente publicación de la Ley 06/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo muchos han sido los resúmenes que desde múltiples sitios nos han llegado a nuestro correo, así también hemos asistido a las formaciones y charlas necesarias para informar de los cambios a nuestros clientes.

Dentro de la nueva normativa de autónomos existen algunos aspectos que se incorporan de forma efectiva a partir del 1 de Enero de 2018, entre ellos las altas y bajas en RETA y sus plazos a través del Sistema RED, así como la obligación de tener la domiciliación indicada a TGSS de forma obligatoria.

Todo esto se recoge el Boletín NOTICIAS RED de 27 de diciembre de 2017 y como última entrada del año en el blog me ha parecido interesante realizar un resumen del mismo.

Novedades en Altas y Bajas previas.

A partir del 01/01/2018 las altas deberán ser previas al comienzo de la prestación de servicios, siendo el previo de hasta 60 días antes del inicio de actividad.

 

 

Las bajas a partir del 01/01/2018 deberán ser tramitadas en los tres días siguientes al cese de la actividad autónoma, si bien habrá un plazo de 60 días pra su tramitación previa

 

 

Efectos Cotización.

 Hasta tres altas formuladas dentro del año natural ( art 46.2.a del RD 84/1996 en su redacción dada por la Disposición Final Primera  de la ley 06/2017 de 24 de octubre) podrán tener efecto desde el día del alta.

Hasta tres bajas en el año natural, solicitadas en plazo (tres días) tendrán efecto desde el día de la baja, si bien quedará la opción de optar si se quiere esta fecha de efectos, siempre que no coincida con el día último de mes.

Importante: Las altas y bajas fuera de plazo tendrán efectos desde el día primero y último de mes natural en que se inicie o finalice la actividad respectivamente.

A tener en cuenta que el restos de altas y bajas que excedan de las tres en el año natural, producirán efectos en el primer día o el último del mes respectivamente.

Cuando la fechas de inicio y fin de actividad sean distintas a los días primero y último del mes,  se podrá optar por que dichos efectos de las mismas sean del primero o último día del mes, siempre que se hayan formulado reglamentariamente.

La cotización a partir de 01/01/2018, si el alta y baja tiene efectos en días diferentes al primero o último día del mes, la cuota se corresponderá a los días de prestación efectiva de la actividad.  Importante la cuota fija mensual se dividirá por 30 en cada caso. (según Art 45 RD 2064/1995 sobre cotización y liquidación de cuotas).

Cambios de base de cotización.

Otra importante novedad de la nueva normativa del RETA es que se amplían los periodos para llevar a cabo el cambio de bases, siendo los nuevos tramos a partir del 01/01/2018 los siguientes.

Fuente:Elaboración PropiaFuente: Elaboración Propia by Canvas.

Obligación de la domiciliación.

A partir del 01/01/2018, será obligatorio en RETA efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Esto significa que la TGSS no emitirá recibos de liquidaciones.

Para ello las personas trabajadoras en RETA que no dispongan de la modalidad del pago de cuotas domiciliada tendrán obligaciñon antes del 14 de Enero el número de cuenta bancaria en que desean que se les haga efectiva la cuota. Esto se deberá hacer a través del Sistema RED o el servicio disponible en Sede Electrónica en la ruta:

CIUDADANOS>COTIZACIÓN>DOMICILIACIÓN CUENTA.

Importante: Los efectos de los cambios de domiciliación tendrán efectos desde el mismo día del mes en que se comunique, si se ha comunicado entre los DIAS 1 Y 10 y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, si se formula entre los DIAS 11 Y último día del mes

 

Esto es un breve resumen de las partes que me han resultado interesantes resaltar sobre modificaciones en Seguridad Social Sistema RED respecto del RETA, espero que o sea de interés y como siempres bienvenidas sean las opiniones para completar y mejorar.

 

Os deseo un Féliz Año 2018 para seguir compartiendo y aprendiendo.